Por. Maria F. Pérez
La solución de
los conflictos colectivos puede postularse por dos vías distintas:
AUTOCOMPOSICIÓN
Son directamente
las partes quienes resuelven la controversia:
- A través de la negociación.
- Sin intervención de terceros.
Es frecuente que
aquí la negociación venga acompañada de la adopción de medidas de conflicto, dirigidas a reforzar
las propias posiciones y a debilitar las del contrario.
HETEROCOMPOSICIÓN
Interviene en la
solución del conflicto un tercero, ya sea particular (heterocomposición
privada) o un representante del Estado
(heterocomposición pública).
La intervención
del tercero pueden presentar diversas formas:
- Conciliación
- Mediación
- Arbitraje
- Composición Judicial
¿Cómo se
articulan la autocomposición y la heterocomposición?
En nuestro país
las partes cuentan con libertad para resolver los conflictos de forma directa
(autocomposición) recurriendo, si lo
creen conveniente, a medidas de presión
como la huelga.
No obstante,
para el caso de que no se alcance una
solución directa, existen un conjunto de procedimientos de heterocomposición a
disposición de las partes:
Procedimientos
de heterocomposición de origen o creación legal y carácter público.
Procedimientos
de heterocomposición de origen convencional y carácter privado.

No hay comentarios:
Publicar un comentario